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Articulo 34 Medidas urgentes para responder al impacto generado por el COVID-19 en Aragón

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Artículo 34. Medidas de flexibilización de las normas a las que ha de ajustarse la concesión de subvenciones en relación con el mantenimiento del empleo.

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1. En relación con las ayudas y subvenciones convocadas con anterioridad a la entrada en vigor del Real Decreto 463/2020, de 14 de marzo, por el que se declara el estado de alarma para la gestión de la situación de crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19, se entenderá cumplido el requisito de mantenimiento del empleo y los puestos de trabajo previsto en las correspondientes bases reguladoras, siempre que los beneficiarios acrediten el cumplimiento de dicho requisito en la fecha de publicación del citado real Decreto.

2. En estos casos, no se producirá la pérdida del derecho de cobro de la cuantía de la subvención o ayuda concedida por parte de los beneficiarios, ni el reintegro total o parcial de las cantidades abonadas, siempre que el incumplimiento de los requisitos de mantenimiento del empleo y los puestos de trabajo, incluido el mantenimiento de la jornada de trabajo del empleado, tengan su causa directa en pérdidas de actividad como consecuencia del COVID-19, incluida la declaración del estado de alarma.

3. Corresponde al órgano concedente de dichas subvenciones determinar, en cada caso, la forma de acreditación por parte de los beneficiarios de la concurrencia de las circunstancias eximentes expresadas en el apartado anterior.

4. Podrá anticiparse el total del importe de la subvención cuando ésta sea concedida a beneficiarios que acrediten, por los medios que se establezcan en las correspondientes convocatorias o actos de concesión de la subvención, la existencia de pérdidas de actividad provenientes de una situación de fuerza mayor en los términos expresados en el artículo 22.1 del Real Decreto-ley 8/2020, de 17 de marzo, de medidas urgentes extraordinarias para hacer frente al impacto económico y social del COVID-19.

5. En el supuesto previsto en el apartado anterior se podrá financiar el cien por cien de la actividad subvencionada sin que sea de aplicación el artículo 34.10 de la Ley 5/2015, de 25 de marzo, de Subvenciones de Aragón, cuando así esté previsto en la convocatoria.

6. Podrán adquirirse compromisos de gastos con cargo a ejercicios futuros que tengan por objeto el otorgamiento de subvenciones previstas nominativamente en los Presupuestos de la Comunidad Autónoma de Aragón para el ejercicio 2020, cuando extiendan sus efectos a más de un ejercicio presupuestario.