Articulo 34 Medidas urgentes en respuesta a las consecuencias de la guerra en Ucrania
Articulo 34 Medidas urgen...en Ucrania

Articulo 34 Medidas urgentes en respuesta a las consecuencias de la guerra en Ucrania

No hay nodos disponibles
Ver Indice
»

Artículo 34. Medidas de financiación de los costes adicionales derivados del incremento de los costes de producción en pesca.

Vigente

Tiempo de lectura: 7 min

Tiempo de lectura: 7 min


1. El Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación concederá una ayuda, en régimen de concesión directa conforme al artículo 22.2.b) de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, para cubrir los costes adicionales derivados del incremento de los costes de producción de cada buque que hayan sido asumidos por los armadores de los buques durante el periodo de referencia entre el 24 de febrero de 2022 y el 30 de junio de 2022. Como costes de producción se entenderán los relativos a cebo, sal, hielo, envases y embalajes, aprovisionamientos (alimentos, bebidas no alcohólicas, ropa de trabajo, gas y elementos de limpieza), los gastos de conservación y reparación de los aparejos, lubricantes y costes de transporte de productos pesqueros desde su lugar de desembarco hasta el punto de venta, incluido el caso en el que se desembarque en un tercer país y se venda en otro tercer país. Independientemente del lugar desde el que se emita la nota de venta, se tendrá en cuenta el país donde se desembarque. En el caso de la flota que faena en caladeros internacionales fuera de aguas comunitarias y la que faena en aguas comunitarias y se abastezca en puertos extranjeros, se entenderán incluidos los gastos de combustible.

2. Esta ayuda tiene la naturaleza de compensación a los operadores del sector pesquero por costes adicionales, conforme al artículo 26.2 del Reglamento (UE) 2021/1139 del Parlamento Europeo y del Consejo de 7 de julio de 2021 por el que se establece el Fondo Europeo Marítimo, de Pesca y de Acuicultura, y por el que se modifica el Reglamento (UE) 2017/1004, dada la concurrencia de acontecimientos excepcionales que generan una perturbación significativa de los mercados, y contando con una financiación de dicho Fondo de un 70 % por parte de la Comisión Europea, y de un 30% por parte del Estado miembro.

3. Los beneficiarios habrán de estar al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias y con la Seguridad Social, así como no ser deudores por resolución de procedencia de reintegro y no haber sido inhabilitados por sentencia firme para obtener subvenciones.

4. Asimismo, los beneficiarios no podrán estar incursos en ninguno de los supuestos establecidos en el artículo 11 del Reglamento (UE) n.º 2021/1139 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 7 de julio de 2021, y deberán manifestar, mediante declaración responsable en los términos establecidos en el artículo 11.6, su conocimiento de la obligación de mantener el cumplimiento de estos requisitos durante un plazo de cinco años siguientes al último pago de esta ayuda. Su incumplimiento dará lugar al reintegro de la ayuda en proporción al tiempo en que hubiera tenido lugar ese incumplimiento. Asimismo, los beneficiarios deberán cumplir con los requisitos de admisibilidad que pueda establecer la Comisión Europea mediante la decisión de ejecución en el marco del artículo 26 del citado Reglamento.

5. Junto con la solicitud de ayuda los operadores incluirán el coste real realizado por las partidas de costes elegibles relativas a los cebo, sal y hielo; envases y embalajes; aprovisionamientos; aparejos; lubricantes, en el periodo del 24 de febrero al 30 de junio del 2022.

En relación con el coste elegible relativo al transporte, junto con la solicitud de la ayuda se presentará un certificado de auditor inscrito en el Registro Oficial de Auditores de Cuentas (ROAC), que reflejará la diferencia entre el valor en euros de los costes de transporte asumidos en cada período de referencia del 2022 y el valor medio en euros de los costes de transporte financiables asumidos para el mismo periodo de referencia durante 2019, 2020 y 2021.

En relación con el coste elegible relativo al combustible, junto con la solicitud de la ayuda se presentará un certificado de auditor inscrito en el Registro Oficial de Auditores de Cuentas (ROAC), que reflejará la diferencia entre el valor en euros de los costes de combustible asumidos en el período de referencia del 2022 y el valor medio en euros de los costes de combustible para el mismo periodo de referencia durante 2019, 2020 y 2021. Además, dicho informe también incluirá los litros de combustible pagados en el año 2022 para el periodo de referencia.

A excepción del Transporte, el importe de la ayuda se calculará de acuerdo a los datos del Instituto Nacional de Estadística en relación con la variación interanual de los índices de precios industriales y de consumo de los costes elegibles. Para el periodo de referencia el mes base de cálculo es abril.

El importe de ayuda para el periodo de referencia se calculará de la siguiente manera:

a) Cebo, sal y hielo: 8% del coste real presentado mediante las facturas de compra.

b) Envases y embalajes: 15% del coste real presentado mediante las facturas de compra.

c) Aprovisionamientos: 8% del coste real presentado mediante las facturas de compra de los conceptos de alimentación, bebidas no alcohólicas, ropa de trabajo y gas.

d) Aparejos: 11% del coste real presentado mediante las facturas de conservación y reparación.

e) Lubricantes: 27% del coste real presentado mediante las facturas de compra.

f) Transporte: La diferencia entre el valor en euros de los costes de transporte asumidos en dicho período de referencia del 2022 y el valor medio en euros de los costes de transporte asumidos en el periodo de referencia durante 2019, 2020 y 2021.

g) Combustible: La diferencia entre el valor en euros de los costes de combustible asumidos en el período de referencia del 2022 y el valor medio en euros de los costes de combustible asumidos en el periodo de referencia durante 2019, 2020 y 2021, con un máximo a percibir resultante de multiplicar los litros consumidos del 24 de febrero al 30 de junio de 2022 por 0,2 € /litro.

La documentación presentada irá acompañada con una declaración responsable del beneficiario que confirme que los costes imputados pertenecen a productos que se utilizan íntegramente en el proceso de la producción y no se procede a ninguna comercialización posterior de los mismos.

Para los mismos costes de producción presentados, el armador no podrá recibir ninguna otra ayuda.

6. Las ayudas contarán con una dotación inicial de 21.000.000 euros, que se incrementarán hasta 30.000.000 euros mediante una generación de crédito con cargo a ingresos extraordinarios procedentes del IFOP. Los gastos de gestión que se determinen para estas entidades colaboradoras se imputarán al total de la ayuda establecida en el apartado anterior.

7. Las entidades asociativas representativas del sector actuarán como entidades colaboradoras en la gestión y pago de las ayudas, de acuerdo con lo dispuesto en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones. A tal efecto, el Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación y las entidades colaboradoras suscribirán convenios de colaboración en los que se establecerán las condiciones y obligaciones asumidas por éstas en la gestión y pago de las ayudas, de acuerdo con lo dispuesto en dicha Ley. Los gastos de gestión que se determinen para estas entidades colaboradoras se imputarán al total de la ayuda establecida.

8. La ayuda se concederá de forma directa, previa solicitud, que se presentará ante las entidades colaboradoras establecidas en el punto 7 de este artículo. Las entidades colaboradoras comprobarán el contenido de la solicitud, así como del resto de documentos que deban aportarse junto con la misma y a lo largo del procedimiento.

9. El Ministro de Agricultura, Pesca y Alimentación dictará resolución motivada a la vista de la documentación presentada.

10. Las ayudas contempladas en este artículo se exceptúan de la autorización prevista en el artículo 10.2 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre.

11. Se faculta al Ministro de Agricultura, Pesca y Alimentación para modificar los requisitos y condiciones establecidos en este artículo y para flexibilizar las condiciones previstas en el presente artículo en función de las disponibilidades presupuestarias y las decisiones que, en virtud del artículo 26 del Reglamento (UE) n.º 2021/1139, adopte la Comisión Europea.