Articulo 34 Menor de Castilla-La Mancha
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»Artículo 34. Asunción de la guarda.
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1. La Administración Autonómica asumirá la guarda de los menores conforme a lo previsto en la legislación civil.
2. El procedimiento y requisitos para la solicitud de la guarda administrativa, por quienes tienen la potestad sobre el menor, se determinará reglamentariamente.
3. La resolución administrativa que recaiga aceptará o denegará la solicitud, pudiendo en este último caso constatar la situación legal de desamparo declarando la misma en la forma y con los efectos previstos en el capítulo siguiente.
