Articulo 34 Menor de Castilla-La Mancha

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Artículo 34. Asunción de la guarda.

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1. La Administración Autonómica asumirá la guarda de los menores conforme a lo previsto en la legislación civil.

2. El procedimiento y requisitos para la solicitud de la guarda administrativa, por quienes tienen la potestad sobre el menor, se determinará reglamentariamente.

3. La resolución administrativa que recaiga aceptará o denegará la solicitud, pudiendo en este último caso constatar la situación legal de desamparo declarando la misma en la forma y con los efectos previstos en el capítulo siguiente.