Articulo 34 Modificación ..., forestal

Articulo 34 Modificación de la Ley 3/1993, forestal

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Artículo 34. Modificación del apartado 2 del artículo 52 de la Ley 3/1993

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Donde dice:

2. Los titulares de los terrenos afectados están obligados a notificar por escrito,

Debe decir:

2. Los titulares de terrenos forestales que estén afectados por plagas o enfermedades están obligados a notificarlo a la administración forestal utilizando medios fehacientes.

Asimismo, los entes locales con incidencia de plagas y enfermedades forestales en su término municipal estarán obligados a notificarlo a la administración forestal utilizando medios fehacientes.