Articulo 34 montes y administracion de espacios naturales protegidos
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Artículo 34. Alegaciones.

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1. Los interesados podrán presentar en el Registro General del Departamento de Agricultura, las alegaciones y documentos que estimen oportunos en prueba y defensa de sus derechos hasta los treinta días anteriores al comienzo de las operaciones. Transcurrido dicho plazo no se admitirá documento ni alegación alguna.

2. Las alegaciones y documentos aportados serán remitidos a los servicios técnicos y jurídicos del Departamento de Agricultura, para que por éstos se califique la validez y eficacia jurídica de los títulos presentados.

3. En los supuestos en los que la contraposición de datos o documentos así lo exigiera, se acordará el trámite de audiencia a los efectos de que por los interesados que las hubieran aportado manifiesten lo que consideren oportuno. En cualquier caso, dicha audiencia deberá celebrarse veinte días antes del comienzo del deslinde.

4. La Dirección General de Montes y Espacios Naturales, a la vista del resultado de la audiencia practicada, en su caso, y de los informes emitidos resolverá lo que estime pertinente.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 28-06-1994 en vigor desde 18-07-1994