Artículo 34 Montes de Andalucía

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Artículo 34. Ciencias forestales.

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1. Las ciencias forestales constituyen la base esencial para el desarrollo de la gestión forestal sostenible mediante los procesos de investigación, experimentación forestal y transferencia del conocimiento.

2. La Consejería competente en materia forestal identificará, previa consulta al Consejo Andaluz de Política Forestal y Biodiversidad, las necesidades de investigación, experimentación y transferencia del sector forestal en la Comunidad Autónoma de Andalucía.