Articulo 34 Montes de Aragón

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Artículo 34. Investigación.

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1. Los titulares de los montes públicos, y el departamento competente en materia de medio ambiente del Gobierno de Aragón en lo que se refiere a montes catalogados, investigarán la situación de terrenos que se presuman pertenecientes al dominio público forestal, a cuyo efecto podrán recabar todos los datos e informes que se consideren necesarios.

2. Los propietarios a quienes afecte la investigación están obligados a aportar documentación sobre la titularidad de los montes y a permitir la entrada de personal autorizado.

3. El ejercicio de esta potestad podrá efectuarse de oficio por parte del departamento competente en materia de medio ambiente o previa solicitud de otras Administraciones públicas, organismos y cualesquiera particulares interesados.