Articulo 34 Montes de C León

Articulo 34 Montes de C. León

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Artículo 34.- Plan Forestal de Castilla y León.

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1. El Plan Forestal de Castilla y León se configura como el instrumento básico para el diseño y ejecución de la política forestal de la Comunidad, en el marco de la ordenación del territorio.

2. El Plan Forestal de Castilla y León tendrá la condición de Plan Regional de ámbito sectorial, de conformidad con lo dispuesto en la Ley 10/1998, de 5 de diciembre, de Ordenación del Territorio de la Comunidad de Castilla y León. Su procedimiento de aprobación y su eficacia jurídica serán los determinados en aquella ley, debiéndose someter, con carácter preceptivo, a informe del órgano colegiado previsto en el artículo 6 de esta ley.

3. La iniciativa de promoción, elaboración y revisión del Plan Forestal de Castilla y León corresponderá a la consejería competente en materia de montes. Su contenido mínimo estará integrado por las directrices, programas, actuaciones, medios, inversiones, fuentes de financiación y fases de ejecución necesarias para lograr los objetivos de la presente Ley, así como los mecanismos de seguimiento y evaluación necesarios para el desarrollo y cumplimiento del Plan.

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