Articulo 34 NF. 12/1989 de 5 de Jul Gipuzkoa
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»Artículo 34.
Vigente
El incumplimiento de la obligación establecida en el artículo 22 de la presente Norma Foral o la aportación de una referencia catastral y un número de fincafalsoso falseadosse considera infracción tributaria y se sancionará con multa de 60 a 6.000 euros, de conformidad con lo establecido en la Norma Foral General Tributaria. No obstante, los obligados quedan exonerados de responsabilidad cuando dichas referencia catastral y número de finca no existan o no puedan ser conocidos por los medios a los que se refiere el artículo 25 de esta Norma Foral.
La competencia para instruir el procedimiento sancionador e imponer la sanción corresponde a los órganos que tengan encomendada la gestión del Catastro.
Modificaciones
- Texto Original. Publicado el 10-07-1989 en vigor desde 10-07-1989