Articulo 34 Norma-Marco sobre Estructura, Organizacion y Funcionamiento de los Cuerpos de Policia Local
Artículo 34. Faltas leves.
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Son faltas leves:
El retraso o negligencia en el cumplimiento de sus funciones.
La incorrección con los ciudadanos o con otros miembros de las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad, siempre que no merezcan una calificación más grave.
La inasistencia al servicio que no constituya falta grave y el incumplimiento de la jornada de trabajo, así como las faltas repetidas de puntualidad.
No utilizar el conducto reglamentario para formular cualquier solicitud, reclamación o queja relacionada con el servicio.
El descuido en el aseo personal y el incumplimiento de las normas de uniformidad, siempre que no constituya falta de mayor gravedad.
La ausencia de cualquier servicio, cuando no merezca calificación más grave.
El mal uso o el descuido en la conservación de los locales, material o demás elementos de los servicios, así como el incumplimiento de las normas dadas en esta materia, cuando no constituya una falta de mayor gravedad.
No proporcionar a la Jefatura del Cuerpo los datos sobre domiciliación y teléfono, así como no indicar los cambios que se produzcan.
La omisión del saludo o la dejadez en su realización, a las personas a quien se tiene la obligación de saludar.
El incumplimiento de los deberes y obligaciones de los funcionarios, siempre que no deban ser calificados como falta muy grave o grave.
Las faltas graves cuando concurran las circunstancias de atenuación recogidas en el artículo siguiente.
