Articulo 34 NORMAFORAL5/2...aciónForal

Articulo 34 NORMAFORAL5/2005,de31demayo,porlaqueseregulaelrégimenjurídicogeneraldelassubvencionesotorgadasporlaAdministraciónForal.

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Artículo 34. Naturaleza de los créditos a reintegrar y de los procedimientos para su exigencia.

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1. Las cantidades a reintegrar tendrán la consideración de ingresos de Derecho Público, resultando de aplicación para su cobranza lo previsto en la Norma Foral de Régimen Económico del Territorio Histórico de Bizkaia.

2. El interés de demora aplicable en materia de subvenciones será el interés legal del dinero incrementado en un 25 % salvo que la Norma Foral de Presupuestos del Territorio Histórico de Bizkaia establezca otro diferente.

3. El destino de los reintegros de los fondos de la Unión Europea tendrá el tratamiento que en su caso determine la normativa comunitaria.

4. Los procedimientos para la exigencia del reintegro de las subvenciones, tendrán siempre carácter administrativo.