Articulo 34 NORMAFORAL8/2015,de23dediciembre,porlaqueseapruebanlospresupuestosgeneralesdelTerritorioHistóricodeGipuzkoaparaelaño2016.
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»Artículo 34. Modificaciones presupuestarias.
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La Mesa de las Juntas Generales de Gipuzkoa podrá acordar la realización de modificaciones de crédito sin limitaciones, salvo las siguientes.
a) No afectarán a los créditos incorporados.
b) No minorarán créditos que hayan sido incrementados.
c) No aumentarán créditos que, como consecuencia de otras transferencias, hayan sido objeto de minoración.

