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Articulo 34 Normalización del uso del euskera en el Sector Público

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Artículo 34.- Asignación de fechas de preceptividad.

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1.- Para determinar los puestos de trabajo a los que corresponde asignar fecha de preceptividad, se tendrán en cuenta, necesariamente, los objetivos fijados por cada entidad del sector público vasco en sus correspondientes instrumentos de planificación lingüística.

Además, de conformidad con lo previsto en el artículo 25.1, el porcentaje del número total de puestos de trabajo que deberán tener perfil lingüístico preceptivo en cada entidad y para cada período de planificación vendrá determinado por el índice de obligado cumplimiento.

2.- Las fechas de preceptividad se establecerán, de forma prioritaria, en los siguientes puestos de trabajo:

a) En los puestos de trabajo que tengan una relación directa con la ciudadanía, para garantizar que el euskera sea lengua de servicio.

b) En los puestos de trabajo de naturaleza transversal, para garantizar que el euskera sea lengua de trabajo; en particular, los servicios jurídicos, informáticos, de personal, de gestión económica, de igualdad, medioambientales y de calidad.

c) En los puestos de trabajo que mantengan comunicación habitual con otras entidades externas.

d) En los puestos de trabajo que, no estando incluidos en los supuestos anteriores, se encuentren vacantes.

3.- Las entidades instrumentales adscritas o vinculadas al sector público vasco fijarán las fechas de preceptividad prioritariamente en puestos de trabajo que mantengan comunicaciones orales con la ciudadanía. Una vez asignadas estas, la organización podrá seguir asignando el resto de las fechas de preceptividad a otros puestos de trabajo.

4.- En puestos de trabajo en los que exista más de una dotación, si no fuera posible diferenciar áreas de actuación o tareas para asignar la fecha de preceptividad que a cada dotación corresponda, tras la aplicación de los criterios anteriores, la asignación se realizará de acuerdo con los siguientes criterios:

a) En primer lugar, tendrá consideración de carácter prioritario sobre cualquier otro criterio la solicitud del titular de una dotación determinada de un puesto de trabajo con pluralidad de dotaciones en el sentido de que sea la dotación que él ocupa aquella en la que se fije la preceptividad.

b) En segundo lugar, se optará por fijar la preceptividad en aquellas dotaciones cuyas personas titulares hayan accedido a las mismas con anterioridad al primer periodo de planificación que a cada entidad corresponda como consecuencia de un proceso de selección o provisión dentro del cual el conocimiento del euskera hubiere sido considerado requisito obligatorio.

c) En tercer lugar, se establecerá la preceptividad en aquellas dotaciones cuyas personas titulares tengan acreditado un mayor nivel de competencia comunicativa de euskera en relación al perfil lingüístico asignado al puesto.

d) En cuarto lugar, en el caso de que no existan diferencias en cuanto al perfil lingüístico acreditado por las personas titulares afectadas, la preceptividad se fijará en razón de la edad, asignándose esta a aquella dotación cuya persona titular sea, al inicio del período de planificación, de menor edad.

e) Si los criterios anteriores resultaran insuficientes, la preceptividad se fijará en aquellas dotaciones cuyas personas titulares tengan menor antigüedad en el puesto de trabajo.

5.- Los criterios de aplicación preceptiva de los perfiles lingüísticos perseguirán un tratamiento equitativo y proporcional para los puestos de trabajo existentes en cada entidad del sector público vasco, sin diferenciación en razón del Cuerpo, Escala o agrupaciones profesionales sin requisitos de titulación al que corresponda su función.