Articulo 34 Normas de des... Ambiental

Articulo 34 Normas de desarrollo del Reglamento de Intervención para la Protección Ambiental

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Artículo 34. Inspecciones.

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Durante los primeros seis meses de funcionamiento de una instalación que haya obtenido una primera Autorización Ambiental Integrada o a una nueva como consecuencia de la realización de una modificación sustancial, la autoridad competente deberá realizar una visita de inspección de acuerdo con las prescripciones establecidas en el Capítulo III del Decreto Foral 93/2006, de 28 de diciembre, por el que se aprueba el reglamento de desarrollo de la Ley Foral 4/2005, de 22 de marzo, de Intervención para la Protección Ambiental.