Articulo 34 Normas para la protección de animales utilizados en experimentación y otros fines científicos
Artículo 34. Evaluación de proyectos.
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1. La evaluación de cada proyecto se realizará por el órgano habilitado con un nivel de detalle apropiado al tipo de proyecto y consistirá en verificar que el proyecto cumple los requisitos siguientes:
a) Está justificado desde el punto de vista científico o educativo, o debe realizarse por imposición legal o reglamentaria;
b) su finalidad justifica la utilización de animales; y
c) está diseñado de manera que los procedimientos se realicen de la forma más humanitaria y respetuosa con el medio ambiente que sea posible.
2. La evaluación del proyecto incluirá:
a) Una evaluación de su finalidad, de los beneficios científicos que se prevén alcanzar o de su valor docente;
b) una evaluación de su conformidad con los requisitos de reemplazo, reducción y refinamiento;
c) una evaluación y clasificación de sus procedimientos en función del grado de severidad;
d) un análisis de los daños y beneficios, para determinar si los daños, el sufrimiento, el dolor y la angustia que se les puedan causar a los animales están justificados por los resultados esperados, teniendo en cuenta consideraciones éticas y los beneficios que, en definitiva, pueda suponer el proyecto para los seres humanos, los animales o el medio ambiente;
e) Un examen de las situaciones y excepciones previstas en los artículos 6, 7, 9, 19, 20, 21, 22, 23, 25, 26 y 29; y
f) una determinación en cuanto a si el proyecto debe evaluarse de forma retrospectiva y, en su caso, cuándo debería realizarse.
3. En la evaluación del proyecto podrá recurrirse al asesoramiento de expertos, en particular en los campos siguientes:
a) Las áreas de aplicación científica para las que van a utilizarse los animales, incluidos el reemplazo, la reducción y el refinamiento en las respectivas áreas;
b) El diseño experimental, con estadísticas, si procede;
c) La práctica veterinaria, en animales silvestres o en la ciencia de animales de laboratorio, si procede;
d) La zootecnia y el cuidado de las especies de animales que vayan a utilizarse.
4. El proceso de evaluación del proyecto deberá ser transparente, realizándose de modo imparcial, pudiendo integrar la opinión de partes independientes.
- Artículo modificado (34 (apdo. 2.e)) por Real Decreto 118/2021, de 23 de febrero, por el que se modifica el Real Decreto 53/2013, de 1 de febrero, por el que se establecen las normas básicas aplicables para la protección de los animales utilizados en experimentación y otros fines científicos, incluyendo la docencia.
(BOE de 24-02-2021) en vigor desde 25-02-2021
