Articulo 34 Obligaciones tributarias formales
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Articulo 34 Obligaciones tributarias formales

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Artículo 34. Asignación del número de identificación fiscal de las personas jurídicas y entidades sin personalidad.

Vigente

Tiempo de lectura: 3 min

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1. La Administración tributaria asignará el número de identificación fiscal en el plazo de 10 días.

La Administración tributaria podrá comprobar la veracidad de los datos comunicados por los interesados en sus solicitudes de número de identificación fiscal provisional o definitivo de acuerdo con lo previsto en el artículo 66.

Cuando de la comprobación resultara que los datos no son veraces, la Administración tributaria podrá denegar la asignación de dicho número y notificará la propuesta de resolución al interesado, para que en un plazo de 15 días, contados a partir del día siguiente al de la notificación de la apertura de dicho plazo alegue lo que convenga a su derecho.

2. El número de identificación fiscal de las personas jurídicas y entidades sin personalidad tendrá carácter provisional o definitivo.

El número de identificación fiscal de las personas jurídicas y entidades sin personalidad se asignará con carácter provisional cuando la entidad interesada aporte copia de la escritura pública, de los estatutos sociales o documento equivalente u otro documento que acredite situaciones de cotitularidad.

El número de identificación fiscal de las personas jurídicas y entidades sin personalidad tendrá carácter definitivo cuando la entidad interesada aporte certificación de su inscripción, cuando proceda, en un registro público, u otro documento que acredite su constitución definitiva.

En cualquiera de los supuestos anteriores, el firmante de la declaración censal de alta deberá acreditar que actúa en representación de la persona jurídica, entidad sin personalidad o colectivo que se compromete a su creación.

3. Cuando se asigne un número de identificación fiscal provisional, la entidad quedará obligada a la aportación de la documentación pendiente necesaria para la asignación del número de identificación fiscal definitivo en el plazo de 3 meses desde la asignación del número de identificación fiscal provisional, salvo que en dicho plazo el Departamento de Hacienda y Finanzas comunique a la entidad su número de identificación fiscal definitivo.

Transcurrido el plazo al que se refiere el párrafo anterior sin que se haya aportado la documentación pendiente, la Administración tributaria podrá requerir su aportación otorgando un plazo máximo de 15 días, contados a partir del día siguiente al de la notificación del requerimiento, para su presentación o para que se justifiquen los motivos que la imposibiliten, con indicación en tal caso por el interesado del plazo necesario para su aportación definitiva.

La falta de atención en tiempo y forma del requerimiento para la aportación de la documentación pendiente podrá determinar, la revocación del número de identificación asignado, en los términos a que se refiere el artículo 69.

4. La Administración tributaria podrá exigir una traducción a una lengua oficial en el País Vasco de la documentación aportada para la asignación del número de identificación fiscal cuando aquélla esté redactada en otra lengua no oficial.

5. El Departamento de Hacienda y Finanzas podrá suscribir convenios con los organismos e instituciones que intervienen en el proceso de creación de entidades para facilitar la comunicación del número de identificación fiscal, provisional o definitivo, asignado. Cuando en virtud de lo dispuesto en un convenio, el Departamento de Hacienda y Finanzas tenga conocimiento a través de otros organismos e instituciones de la información necesaria para asignar a una entidad el número de identificación fiscal, podrá exonerar a la entidad de presentar una declaración censal para solicitar la asignación de dicho número, sin perjuicio de la obligación que incumbe a la entidad de comunicar las modificaciones que se hayan producido respecto de la información que haya hecho constar en las declaraciones censales que haya presentado con anterioridad.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 07-01-2009 en vigor desde 08-01-2009