Articulo 34 Operaciones de transporte de mercancías peligrosas por carretera en territorio español -Vigente-
Ver Indice
»Artículo 34. Información previa.
Vigente
nuevo
GPT Iberley IA
Copiloto jurídico
El expedidor deberá proporcionar al transportista la información necesaria para la elección del vehículo al contratar el transporte, y éste se responsabilizará de que dicho material móvil, sus equipos, su señalización, y la tripulación del vehículo reúnan las condiciones establecidas en la normativa vigente, en función de la mercancía a cargar.
