Articulo 34 Ordenación de la Actividad de los Centros y Servicios de Acción Soci...s Servicios Sociales
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Articulo 34 Ordenación de la Actividad de los Centros y Servicios de Acción Social y de Mejora de la Calidad en la Prestación de los Servicios Sociales

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Artículo 34. Prescripción.

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Las infracciones tipificadas en esta Ley prescribirán al año las leves, a los tres años las graves y a los cinco años las muy graves, desde el momento en que se hubiera cometido la infracción si antes de transcurrido dicho plazo no se hubiese notificado al interesado la incoación del expediente sancionador.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 23-12-2002 en vigor desde 23-03-2003