Articulo 34 Ordenación de... turístico

Articulo 34 Ordenación de apartamentos turísticos, viviendas turísticas y viviendas de uso turístico

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Artículo 34. Resolución

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1. El área provincial de la Agencia Turismo de Galicia en la que radique el establecimiento, una vez tramitado el oportuno expediente y previa audiencia a la persona titular del establecimiento, lo elevará, junto con su informe, a la persona titular de la Dirección de la Agencia Turismo de Galicia que dictará la resolución que corresponda. En el caso de dictarse resolución de conformidad con lo declarado, recogerá expresamente la categoría y demás condiciones del establecimiento, según la declaración responsable presentada por la persona interesada.

2. La comprobación por los órganos competentes de la inexactitud, falsedad u omisión, de carácter esencial, de los datos declarados, así como la no presentación de la declaración responsable, la no disponibilidad de la documentación preceptiva, o incumplimiento de los requisitos que resulten de aplicación, determinarán la imposibilidad de continuar con el ejercicio de la actividad desde el momento en que se tenga constancia de tales hechos, en consonancia con lo dispuesto en el artículo 106 de la Ley 7/2011, de 27 de octubre, y sin perjuicio de las responsabilidades penales, civiles o administrativas a que puedan dar lugar.

La persona titular de la Dirección de la Agencia Turismo de Galicia, dictará, previa audiencia a la persona interesada, la oportuna resolución que declare tales circunstancias, y acordará la baja del establecimiento, así como la cancelación de la inscripción en el Registro de Empresas y Actividades Turísticas de la Comunidad Autónoma de Galicia.

Asimismo, la resolución determinará expresamente la imposibilidad de presentar una nueva declaración responsable con el mismo objeto durante el plazo que, de manera motivada, se establezca en dicha resolución, que como mínimo será de dos meses y como máximo de seis, y podrá determinar la obligación de la persona interesada de restituir la situación jurídica al momento previo al ejercicio de la actividad.

3. A efectos de lo establecido en el número anterior, se considera de carácter esencial aquella inexactitud, falsedad u omisión en cualquier dato, manifestación o documento incorporado a la declaración responsable que afecte a la clasificación turística en cuanto a la categoría, así como los seguros y documentación complementaria que, en su caso, sean exigibles según lo dispuesto en este decreto.

4. Dicha resolución se dictará y se notificará en el plazo máximo de tres meses, a contar desde la entrada de la documentación completa, prevista en este artículo, en el registro del área provincial de la Agencia Turismo de Galicia en que radique el establecimiento.

Transcurrido este plazo sin que se dicte y notifique resolución expresa, se entenderá que los datos del establecimiento recogidos en la declaración responsable presentada se ajustan a los requisitos exigidos en la normativa vigente.