Articulo 34 Ordenación de campamentos de turismo y modificación del decreto de turismo
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»Artículo 34. Dotación y acondicionamiento de las áreas de pernocta de autocaravanas.
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1. Las áreas de pernocta de autocaravanas deberán contar con las instalaciones y servicios que establece el presente Decreto, en condiciones de accesibilidad, confort y sostenibilidad a fin de preservar, entre otros, los valores naturales, históricos, culturales, urbanos, artísticos, paisajísticos, agrícolas, forestales y faunísticos del territorio que se trate.
2. Estas contarán al menos con los siguientes espacios diferenciados: zona de parcelas, zona de muelle y punto limpio y zona de instalaciones fijas de uso colectivo, cuyos requisitos técnicos se especifican en el Anexo II.

