Artículo 34 Ordenación de las explotaciones ganaderas
Artículo 34. Adopción de medidas cautelares
GPT Iberley IA
Copiloto jurídico
34.1 La oficina comarcal del departamento competente en materia de ganadería o el personal que realiza funciones inspectoras pueden adoptar las medidas cautelares que se establecen en la normativa sectorial aplicable.
34.2 Las medidas cautelares que hayan adoptado una persona que realiza funciones inspectoras deben ser ratificadas, modificadas o elevadas por los servicios territoriales del departamento competente en materia de ganadería dentro de los quince días siguientes a su adopción.
Contra esta resolución se puede interponer recurso de alzada ante la dirección general competente en materia de ganadería, sin perjuicio de su ejecutividad.
34.3 La actividad inscrita en el Registro puede ser suspendida como consecuencia de la aplicación de medidas cautelares dictadas por incumplimiento de alguno de los requisitos que establece este Decreto o la normativa sectorial aplicable. A estos efectos, la oficina comarcal del departamento competente en materia de ganadería correspondiente debe dictar resolución mediante la que se establece como medida cautelar la suspensión de la actividad. Contra esta resolución, que debe ser motivada, se puede interponer recurso de alzada ante la dirección general competente en materia de ganadería en el plazo de un mes a contar de la notificación.
34.4 Las medidas cautelares adoptadas son objeto de anotación en el Registro. La resolución de suspensión es objeto de anotación en el Registro como explotación inactiva y por lo tanto, transcurrido el plazo establecido en el artículo 27.b) sin que se haya levantado la suspensión, se inicia el procedimiento previsto en el citado artículo de baja del Registro por inactividad.
34.5 La oficina comarcal del departamento competente en materia de ganadería puede suspender la actividad de las explotaciones ganaderas que no estén inscritas en el Registro de explotaciones ganaderas hasta que hayan procedido a su regularización.
34.6 Los gastos generados por la adopción de las medidas cautelares son a cargo de la persona titular de la actividad y en el caso de suspensión de la actividad el titular debe hacerse cargo de los animales y comunicar a la administración su destino.
