Articulo 34 Ordenación y Participación en la Gestión del Agua
Ver Indice
»Artículo 34. Principios generales.
Vigente
nuevo
GPT Iberley IA
Copiloto jurídico
El Instituto Aragonés del Agua tiene personalidad jurídica y plena capacidad de obrar. Consiguientemente, podrá adquirir, poseer, reivindicar, permutar, gravar o enajenar toda clase de bienes; concertar créditos; establecer contratos; proponer la constitución de sociedades y consorcios; promover la constitución de mancomunidades municipales; ejecutar, contratar y explotar obras y servicios; otorgar ayudas; obligarse, interponer recursos, y ejecutar las acciones previstas en las leyes para asegurar el cumplimiento de las materias objeto de su competencia.
