Articulo 34 Ordenación del sistema público valenciano de servicios sociales
Artículo 34. Concepto de modificación sustancial
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Se considerará, a efectos de este decreto, modificación sustancial:
a) Las variaciones de aquellos centros de servicios sociales que pudieran adoptarse e impliquen un cambio en su régimen de funcionamiento, incluido el cambio de horario de atención a las personas usuarias, objeto, actividad o sector de atención, en cuanto a:
1º. Tipología de centro, incluyendo su régimen funcional, objeto, actividad o sector de intervención.
2º. Proyecto global de intervención social del centro, incluyendo modificaciones sobre los requisitos profesionales que establezca la normativa de desarrollo de este decreto, en cuanto a ratios, plantilla y figuras profesionales.
3º. Régimen de funcionamiento del centro, incluyendo el cambio de horario de atención a las personas usuarias.
b) Cualquier variación en la capacidad asistencial de un centro.
c) Las obras de modificación de un centro, cuando afecten a la estructura o distribución interior y requieran licencia de obras, siempre que modifiquen alguna de las condiciones físicas del proyecto técnico por el cual se concedió la autorización de funcionamiento del centro o supongan ampliación del mismo.
- Artículo modificado (apdo. 2 (modificación no procesada porque no existe el apdo. 2 que se menciona en la modificación de este artículo por Decreto-ley 14/2025, de 26 de diciembre)) por Decreto Ley 14/2025, de 26 de diciembre, del Consell, de medidas urgentes frente a la hiperregulación, la agilización de procedimientos y la garantía de la unidad de mercado. (GV de 29-12-2025) en vigor desde 30-12-2025
