Articulo 34 Ordenación de...ad Pública

Articulo 34 Ordenación del Sistema de Seguridad Pública

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Artículo 34.- Régimen disciplinario de los alumnos.

Vigente

1.- Reglamentariamente se establecerá el régimen disciplinario de los alumnos de la Academia Vasca de Policía y Emergencias, indicando las faltas, las sanciones y el procedimiento disciplinario docente.

2.- La tipificación de las faltas debe considerar los actos que comporten incumplimiento de las obligaciones académicas de asistencia, estudio y evaluación y debe incluir las conductas contrarias a las normas de convivencia, seguridad, uniformidad, conservación de recursos y actuación de los alumnos del Academia Vasca de Policía y Emergencias.

Las sanciones disciplinarias deben consistir en amonestaciones y en privaciones de derechos inherentes a la condición de alumno o alumna.

3.- Será de aplicación directa el régimen disciplinario del cuerpo o de la estructura profesional a que se desee acceder o a que se pertenezca a los supuestos en que los hechos puedan considerarse faltas de carácter grave no constitutivos de falta de disciplina académica.

4.- El reglamento disciplinario garantizará suficientemente el principio de tipicidad de infracciones y sanciones, la proporcionalidad entre las mismas y el derecho de audiencia de cualquier expedientado de manera que pueda formular alegaciones y proponer pruebas, con anterioridad a la resolución que proceda, en relación con las conductas que se le imputen.