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Articulo 34 Ordenación sostenible de la pesca en aguas continentales

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Artículo 34. Artes, modalidades y acciones no autorizadas para la pesca en aguas continentales

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Se prohíben en todos los casos, en todas las aguas continentales, las siguientes actuaciones:

a) Usar sustancias explosivas.

b) Usar sustancias venenosas para los peces o desoxigenadoras de las aguas, o bien sustancias paralizantes, tranquilizantes o repelentes. Se exceptúa de esta prohibición el uso de sustancias paralizantes o tranquilizantes en los casos de pesca científica o de control poblacional, siempre y cuando se haya obtenido la oportuna autorización, así como en las operaciones contenidas en un plan de salvamento aprobado según lo establecido por el artículo 12.

c) Usar aparatos electrocutantes o paralizantes, o fuentes luminosas artificiales, salvo en los casos de pesca científica o de control poblacional, de acuerdo con el artículo 20, así como en las operaciones contenidas en un plan de salvamento aprobado de acuerdo con lo establecido por el artículo 12.

d) Pescar utilizando el salabardo como elemento de captura, salvo en los casos de pesca científica o de control poblacional, siempre y cuando se haya obtenido la oportuna autorización, y en las operaciones contenidas en un plan de salvamento aprobado de acuerdo con lo establecido por el artículo 12. Se permite la utilización del salabardo como elemento auxiliar en la acción de la pesca.

e) Pescar con armas de fuego o de aire comprimido, arcos o ballestas, o utilizar instrumentos punzantes o impactantes.

f) Practicar la pesca subacuática.

g) Cualquier procedimiento de pesca que implique la construcción de obstáculos o de barreras de cualquier tipo y con cualquier material con el fin de canalizar las aguas y obligar a los peces a seguir una dirección determinada, así como la alteración de los lechos o los caudales de los cursos de agua para facilitar la pesca. Se exceptúan de esta prohibición los casos de pesca profesional debidamente autorizados.

h) Usar cualquier tipo de red, salvo en los casos de pesca científica o de control poblacional, siempre y cuando se haya obtenido la oportuna autorización, y en las operaciones contenidas en un plan de salvamento aprobado.

i) Usar palangres, sedales durmientes u otras artes similares.

j) Usar cualquier otro medio o procedimiento prohibido por reglamento.