Articulo 34 Ordenación territorial y urbanística sostenible
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Articulo 34 Ordenación territorial y urbanística sostenible

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Artículo 34. Procedimiento de aprobación.

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El Plan Especial de Ordenación del Territorio se tramitará por el procedimiento siguiente:

1. Acuerdo de redacción por resolución de quien ostente la titularidad de la Consejería competente en materia de ordenación del territorio y publicación de dicho acuerdo en el Diario Oficial de Extremadura.

2. Aprobación inicial por la persona que ostente la titularidad de la Consejería competente en materia de ordenación del territorio y publicación de dicho acuerdo en el Diario Oficial de Extremadura.

3. Información pública por espacio de dos meses y, simultáneamente, trámite de audiencia de los municipios del ámbito del plan por el mismo plazo. En el caso de tramitación abreviada, el periodo de información pública y el trámite de audiencia se reduce de dos meses a uno.

4. Informe vinculante de la Comisión de Urbanismo y Ordenación del Territorio de Extremadura sobre su adecuación a la ordenación territorial.

5. Aprobación definitiva por orden de la persona que ostente la titularidad de la Consejería competente en materia de ordenación del territorio.

6. Publicación en el Diario Oficial de Extremadura.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 27-12-2018 en vigor desde 27-06-2019