Articulo 34 Ordenación del territorio
Articulo 34 Ordenación del territorio

Articulo 34 Ordenación del territorio

No hay nodos disponibles
Ver Indice
»

Artículo 34. Eficacia de los planes territoriales

Vigente

Tiempo de lectura: 1 min

Tiempo de lectura: 1 min


1. Las determinaciones de los planes territoriales tendrán, en todo caso, la eficacia que sea congruente con su funcionalidad, expresando de forma clara e inequívoca el alcance con que habrán de operar, de acuerdo con lo establecido en el artículo 20.

2. Cuando los planes territoriales contengan determinaciones de aplicación directa o vinculantes para el planeamiento urbanístico existente, el decreto de aprobación definitiva de los mismos precisará, necesaria y respectivamente, los puntos concretos en que sus determinaciones prevalecerán sobre las previsiones del planeamiento o el momento o los plazos en que los ayuntamientos habrán de adaptarse a dichas determinaciones.

A tal efecto, los planes territoriales podrán establecer la clasificación y categorización del suelo de los ámbitos delimitados, cuando sea condición misma para su efectividad.

3. En los supuestos de tramitación simultánea, en el mismo procedimiento, del plan territorial y de la modificación del planeamiento urbanístico municipal vigente, de conformidad con lo previsto en el número 4 del artículo 20, el decreto de aprobación definitiva del mismo tendrá por objeto también la aprobación definitiva de la modificación del instrumento de planeamiento urbanístico.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 14-01-2021 en vigor desde 14-02-2021