Articulo 34 Ordenación de... Cantabria

Articulo 34 Ordenación del Territorio y Urbanismo de Cantabria

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Artículo 34. Las clases de suelo y su clasificación.

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1. A los efectos de esta ley, el suelo se clasifica en urbano, urbanizable o rústico.

2. Corresponde al Planeamiento General la clasificación del suelo de todo el término municipal en todas o algunas de estas clases.

3. A los efectos de la legislación del Estado, los suelos clasificados como rústicos y los urbanizables hasta la recepción de la urbanización, se encuentran en la situación básica de suelo rural.

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