Articulo 34 Ordenación del turismo en Euskadi
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»Artículo 34. Concepto.
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1. Las empresas de restauración son entidades que se dedican de forma habitual y profesional a suministrar, en establecimientos fijos que dispongan de servicio de comedor, comidas y bebidas para consumir en el mismo local.
2. A las empresas de restauración les serán de aplicación las obligaciones contenidas en el artículo 9 de la presente Ley.
Modificaciones
- Artículo modificado (34) por LEY 7/2012, de 23 de abril, de modificación de diversas leyes para su adaptación a la Directiva 2006/123/CE, de 12 de diciembre, del Parlamento Europeo y del Consejo, relativa a los servicios en el mercado interior.
(PV de 30-04-2012) en vigor desde 01-05-2012
