Articulo 34 Ordenación de...en Euskadi

Articulo 34 Ordenación del turismo en Euskadi

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Artículo 34. Concepto.

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1. Las empresas de restauración son entidades que se dedican de forma habitual y profesional a suministrar, en establecimientos fijos que dispongan de servicio de comedor, comidas y bebidas para consumir en el mismo local.

2. A las empresas de restauración les serán de aplicación las obligaciones contenidas en el artículo 9 de la presente Ley.