Articulo 34 Ordenación de... en Madrid

Articulo 34 Ordenación del Turismo en Madrid

Ver Indice
»

Artículo 34. Autorización y clasificación.

Vigente
nuevo

GPT Iberley IA

Copiloto jurídico



1. Los establecimientos de restauración, atendiendo a sus características, revisten las siguientes modalidades:

a) Restaurantes.

b) Cafeterías.

c) Bares y similares.

d) Establecimientos de elaboración de comidas para su consumo fuera de los mismos.

2. Las características, requisitos y condiciones de funcionamiento de los establecimientos de restauración establecidos en el número anterior se desarrollarán reglamentariamente.

Modificaciones