Articulo 34 Ordenación del Turismo en Madrid
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»Artículo 34. Autorización y clasificación.
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1. Los establecimientos de restauración, atendiendo a sus características, revisten las siguientes modalidades:
a) Restaurantes.
b) Cafeterías.
c) Bares y similares.
d) Establecimientos de elaboración de comidas para su consumo fuera de los mismos.
2. Las características, requisitos y condiciones de funcionamiento de los establecimientos de restauración establecidos en el número anterior se desarrollarán reglamentariamente.
Modificaciones
- Artículo modificado (34 (apdo. 2)) por LEY 1/2003, de 11 de febrero, de Modificación de la Ley 1/1999, de 12 de marzo, de Ordenación del Turismo de la Comunidad de Madrid.
(M de 26-02-2003) en vigor desde 27-02-2003
