Articulo 34 Ordenación Vi...e Cataluña

Articulo 34 Ordenación Vitivinícola de Cataluña

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Artículo 34. El director o directora del Instituto Catalán de la Viña y el Vino.

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1. El director o directora del Instituto Catalán de la Viña y el Vino es nombrado por el Gobierno, a propuesta del consejero o consejera competente en materia de agricultura.

2. Son funciones del director o directora del Instituto Catalán de la Viña y el Vino:

a) Ejecutar el programa de actividades aprobado por el Consejo Rector.

b) Elaborar el anteproyecto de presupuesto del Instituto Catalán de la Viña y el Vino y llevar a cabo su ejecución.

c) Dirigir los servicios y la dirección de recursos humanos del Instituto.

d) Representar ordinariamente al Instituto.

e) Ejecutar los acuerdos del Consejo Rector.

f) Ordenar los gastos, de conformidad con la normativa presupuestaria.

g) Ejercer cualquier otra función que le atribuya el Consejo Rector.

h) Dirigir las actividades del Consejo Rector y, en ausencia del presidente o presidenta, presidir las reuniones del mismo.

i) Emitir informe sobre la constitución, la modificación, la suspensión o la revocación de los consejos reguladores.

j) Cualquier otra función no reservada al Consejo Rector.

3. Las funciones a las que se refiere el artículo 33.4.a) no pueden atribuirse al director o directora del Instituto Catalán de la Viña y el Vino.