Articulo 34 ORDENde16demayode2013,delaConsejeradeEducación,Universidad,CulturayDeporte,porlaqueseestablecenlasbasesreguladorasparalaconcesióndesubvencionesenmateriadedeporte.
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»Artículo 34. Beneficiarios.
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Podrán ser beneficiarios de estas subvenciones las Federaciones Deportivas y Clubes Deportivos aragoneses inscritos en el Registro de Asociaciones Deportivas Aragonesas.
Las Federaciones Deportivas podrán solicitar ayudas para uno o varios de los programas indicados. Los clubes podrán solicitar ayudas, exclusivamente, para los programas a y b, recogidos en el artículo anterior, pudiendo hacerlo para uno de ellos o para ambos.
