Articulo 34 Organización y Funcionamiento de la Cámara de Cuentas de Andalucía
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»Artículo 34.
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1. Los Consejeros ejercerán sus funciones en interés general de Andalucía, gozarán de independencia e inamovilidad y tendrán el rango y prerrogativas que se determinen por el Pleno de la Cámara, de acuerdo con las directrices que apruebe la Mesa del Parlamento.
2. En el momento de asumir sus funciones, se comprometerán solemnemente a cumplir las obligaciones de su cargo y, en especial, a respetar los deberes de honestidad, independencia y discreción. Asimismo, formularán ante el Parlamento declaración de sus bienes e intereses, de acuerdo con lo que reglamentariamente se establezca. No podrán ser perseguidos por las opiniones expresadas en el ejercicio de sus funciones.
