Articulo 34 Organización Institucional, Gobierno y Administración
Articulo 34 Organización ...nistración

Articulo 34 Organización Institucional, Gobierno y Administración

No hay nodos disponibles
Ver Indice
»

Artículo 34. Comisiones Delegadas.

Vigente

Tiempo de lectura: 1 min

Tiempo de lectura: 1 min


1. El Consejo de Gobierno Foral, mediante Decreto Foral, podrá crear Comisiones Delegadas del Consejo para coordinar la elaboración de directrices y disposiciones, programar la política sectorial, examinar asuntos de interés común a varios Departamentos y preparar las reuniones del Consejo.

2. Las Comisiones Delegadas serán presididas por el Diputado o Diputada General o por el Diputado o Diputada Foral en quien expresamente delegue la presidencia aquél o aquélla. Su funcionamiento se regirá por los mismos criterios que el Consejo de Gobierno Foral.

3. En el Decreto Foral de creación de las Comisiones deberán figurar:

a) Los motivos de su creación.

b) Las funciones y competencias que se le atribuyen.

c) Las y los miembros del Consejo de Gobierno Foral que la integran.

d) La o el miembro de la Comisión al que corresponde la Secretaría de la misma.

e) Su duración.