Articulo 34 Organización Institucional, Gobierno y Administración
Artículo 34. Comisiones Delegadas.
1. El Consejo de Gobierno Foral, mediante Decreto Foral, podrá crear Comisiones Delegadas del Consejo para coordinar la elaboración de directrices y disposiciones, programar la política sectorial, examinar asuntos de interés común a varios Departamentos y preparar las reuniones del Consejo.
2. Las Comisiones Delegadas serán presididas por el Diputado o Diputada General o por el Diputado o Diputada Foral en quien expresamente delegue la presidencia aquél o aquélla. Su funcionamiento se regirá por los mismos criterios que el Consejo de Gobierno Foral.
3. En el Decreto Foral de creación de las Comisiones deberán figurar:
a) Los motivos de su creación.
b) Las funciones y competencias que se le atribuyen.
c) Las y los miembros del Consejo de Gobierno Foral que la integran.
d) La o el miembro de la Comisión al que corresponde la Secretaría de la misma.
e) Su duración.
- Artículo modificado por NORMA FORAL 3/2013, de 3 de julio, por la que se modifica la Norma Foral 6/2005, de 12 de julio, sobre Organización Institucional, Gobierno y Administración del Territorio Histórico de Gipuzkoa.
(BOG de 09-07-2013) en vigor desde 01-08-2013