Articulo 34 Organización Institucional, Gobierno y Administración
- Todas las referencias a «Diputados Forales», «Procuradores-Junteros», «los altos cargos», «los miembros», «los ciudadanos», «Directores Generales», «los representantes», quedan sustituidas, respectivamente, por las referencias a «diputadas y diputados forales», «junteros y junteras», «las y los altos cargos», «las y los miembros», «las ciudadanas y ciudadanos», «directoras y directores generales» y «las personas representantes».
Artículo 34. Comisiones Delegadas.
1. El Consejo de Gobierno Foral, mediante Decreto Foral, podrá crear Comisiones Delegadas del Consejo para coordinar la elaboración de directrices y disposiciones, programar la política sectorial, examinar asuntos de interés común a varios Departamentos y preparar las reuniones del Consejo.
2. Las Comisiones Delegadas serán presididas por el Diputado o Diputada General o por el Diputado o Diputada Foral en quien expresamente delegue la presidencia aquél o aquélla. Su funcionamiento se regirá por los mismos criterios que el Consejo de Gobierno Foral.
3. En el Decreto Foral de creación de las Comisiones deberán figurar:
a) Los motivos de su creación.
b) Las funciones y competencias que se le atribuyen.
c) Las y los miembros del Consejo de Gobierno Foral que la integran.
d) La o el miembro de la Comisión al que corresponde la Secretaría de la misma.
e) Su duración.
- Artículo modificado (34) por NORMA FORAL 3/2013, de 3 de julio, por la que se modifica la Norma Foral 6/2005, de 12 de julio, sobre Organización Institucional, Gobierno y Administración del Territorio Histórico de Gipuzkoa.
(SS de 09-07-2013) en vigor desde 01-08-2013

