Articulo 34 Organización ...nistración

Articulo 34 Organización Institucional, Gobierno y Administración

  • Todas las referencias a «Diputados Forales», «Procuradores-Junteros», «los altos cargos», «los miembros», «los ciudadanos», «Directores Generales», «los representantes», quedan sustituidas, respectivamente, por las referencias a «diputadas y diputados forales», «junteros y junteras», «las y los altos cargos», «las y los miembros», «las ciudadanas y ciudadanos», «directoras y directores generales» y «las personas representantes».
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Artículo 34. Comisiones Delegadas.

Vigente

1. El Consejo de Gobierno Foral, mediante Decreto Foral, podrá crear Comisiones Delegadas del Consejo para coordinar la elaboración de directrices y disposiciones, programar la política sectorial, examinar asuntos de interés común a varios Departamentos y preparar las reuniones del Consejo.

2. Las Comisiones Delegadas serán presididas por el Diputado o Diputada General o por el Diputado o Diputada Foral en quien expresamente delegue la presidencia aquél o aquélla. Su funcionamiento se regirá por los mismos criterios que el Consejo de Gobierno Foral.

3. En el Decreto Foral de creación de las Comisiones deberán figurar:

a) Los motivos de su creación.

b) Las funciones y competencias que se le atribuyen.

c) Las y los miembros del Consejo de Gobierno Foral que la integran.

d) La o el miembro de la Comisión al que corresponde la Secretaría de la misma.

e) Su duración.