Articulo 34 Patrimonio Cultural de C. Léon
- Norma vigente hasta el 27 de septiembre de 2024. - LEY 7/2024, de 20 de junio, de Patrimonio Cultural de Castilla y León.
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»Artículo 34. Incoación y suspensión de licencias.
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1. La iniciación del procedimiento de declaración de Bien de Interés Cultural respecto de un inmueble determinará la suspensión del otorgamiento de nuevas licencias municipales de parcelación, edificación o demolición en las zonas afectadas, así como de los efectos de las ya otorgadas. La suspensión se mantendrá hasta la resolución o caducidad del expediente incoado.
2. Las obras que, por causa de fuerza mayor, interés general o urgencia, hubiesen de realizarse con carácter inaplazable precisarán, en todo caso, autorización de la Consejería competente en materia de cultura.
