Articulo 34 Patrimonio Histórico 1998 de Madrid -Derogada-
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»Artículo 34. Información contenida en el Inventario y en los Catálogos de Planeamiento.
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Los servicios técnicos de la Consejería de Educación y Cultura actualizarán y homogeneizarán el Inventario previsto en esta Ley y los Catálogos de Planeamiento, para lo cual coordinará sus actuaciones con la Consejería de Obras Públicas, Urbanismo y Transportes y los Ayuntamientos respectivos a fin de poder ofrecer una mejor y más completa información a los ciudadanos.
