Articulo 34 Permisos, lic...uncionario

Articulo 34 Permisos, licencias, vacaciones y otras medidas de conciliación del personal funcionario

Ver Indice
»

Artículo 34. Vacaciones del personal que presta servicios mediante la modalidad de teletrabajo

Vigente
nuevo

GPT Iberley IA

Copiloto jurídico



1. Para el personal que presta sus servicios mediante teletrabajo se establece la siguiente modalidad de disfrute:

a) Como regla general, se establece que los días hábiles de vacaciones por año natural se disfrutarán proporcionalmente en los días de prestación de servicios no presencial y el resto, en los días de prestación de servicios presencial.

b) Como excepción a la regla general, se podrán superar los límites establecidos en el párrafo anterior en los siguientes supuestos:

- Para atender a un familiar de primer o segundo grado por enfermedad muy grave o discapacitado.

- Por ingreso hospitalario de larga duración de un familiar de primer o segundo grado o que requiera la necesidad de un cuidado directo, continuo y permanente.

2. La persona interesada ha de solicitar ser exceptuada de la regla general al menos con dos meses de antelación y ha de aportar la documentación que considere oportuna para acreditar los hechos que se aleguen o la que le sea requerida.

3. La apreciación de la concurrencia de estas circunstancias excepcionales debe hacerse mediante un informe de la persona supervisora y con el visto bueno de la correspondiente secretaría general o del órgano competente del ente del sector público instrumental competente.

4. El órgano competente para resolver puede solicitar un informe a la Comisión Técnica de Seguimiento del Teletrabajo sobre la concurrencia o no de las excepciones previstas.

5. Para hacer excepciones en la aplicación de la regla general establecida en otros supuestos de conciliación de la vida familiar y laboral, debidamente justificados y no previstos, es necesario un informe preceptivo de la Comisión Técnica de Seguimiento del Teletrabajo.