Articulo 34 Pesca en Aragón

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Artículo 34. Enseñanza y divulgación.

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La Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Aragón incentivará la investigación del medio acuático y de sus poblaciones, así como la enseñanza y divulgación de las materias referentes a los ecosistemas acuáticos, a su utilización racional y ordenado aprovechamiento.