Articulo 34 Pesca de Galicia

Articulo 34 Pesca de Galicia

Ver Indice
»

Artículo 34º.-Extensión de las autorizaciones.

Vigente
nuevo

GPT Iberley IA

Copiloto jurídico



La extensión de las autorizaciones tendrá que guardar proporción con el número de personas que realicen o pretendan realizar la actividad autorizada, en directa relación con el estado de los recursos objeto de la explotación y el sostenimiento económico de los mismos.