Articulo 34 Pesca Marítim... Cantabria

Articulo 34 Pesca Marítima, Marisqueo y Acuicultura de Cantabria

Ver Indice
»

Artículo 34. Comercialización de capturas.

Vigente
nuevo

GPT Iberley IA

Copiloto jurídico



La totalidad de las capturas obtenidas en la práctica del marisqueo profesional deberán pasar obligatoriamente por una lonja o establecimiento autorizado para su pesaje y primera venta.