Articulo 34 Pesca Marítima, Marisqueo y Acuicultura de Cantabria
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»Artículo 34. Comercialización de capturas.
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La totalidad de las capturas obtenidas en la práctica del marisqueo profesional deberán pasar obligatoriamente por una lonja o establecimiento autorizado para su pesaje y primera venta.
