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Articulo 34 Plan de acción territorial de ordenación y dinamización de la Huerta de València

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Artículo 34. Gestión de los recursos hídricos

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1. La conservación de la Huerta de València precisa con carácter preferente el mantenimiento del sistema de regadío por inundación en la Huerta Grado 1 y Grado 2 (H1 y H2), por sus valores territoriales, paisajísticos, agrarios y ambientales. Las prácticas agrarias tradicionales tienen una alta eficiencia desde el punto de vista del ciclo hidrológico, pero las interferencias generadas por el desarrollo urbano hacen necesario mejorar la calidad del recurso y la eficiencia en su distribución.

2. Las transformaciones a sistemas de riego localizado tendrán un carácter menos restrictivo en Huerta Grado 3 (H3). En los términos establecidos en la legislación ambiental, las transformaciones a riego localizado deberán ser informadas por el órgano de la Generalitat competente en materia de Espacios Naturales para analizar sus efectos sobre las zonas húmedas litorales.

3. A estos efectos, los instrumentos de desarrollo del Plan de acción territorial contemplarán actuaciones que permitan gestionar el agua de la Huerta de manera más eficiente, garantizar la disponibilidad del recurso y mejorar la calidad de las aguas de riego. En este sentido se llevarán a cabo programas específicos para:

a) Eliminar trayectos sin servicio, en especial los urbanos.

b) Mejorar la red de acequias existentes para conseguir la reducción de pérdidas en el transporte y la distribución del agua, así como programas de control de contaminación por vertidos urbanos e industriales.

c) Gestionar de forma conjunta los recursos superficiales y subterráneos.

d) Estudiar y adoptar medidas con relación a los efectos producidos por los retornos de riego que desembocan en el mar.

e) Estudiar la reutilización de aguas depuradas.

f) Implantar depósitos de regulación diaria.