Articulo 34 Plan básico autonómico
- El presente decreto y el plan que éste aprueba entrarán en vigor de conformidad con lo previsto en el art. 82 de la Ley 2/2016, de 10 de febrero, del suelo de Galicia, y el art. 199 del Reglamento de dicha ley, aprobado por el Decreto 143/2016, de 22 de septiembre.
Ver Indice
»Artículo 34. Materialización de la edificabilidad
Vigente
nuevo
GPT Iberley IA
Copiloto jurídico
1. La edificabilidad establecida para cada una de las ordenanzas es un máximo, no siendo obligatorio agotarla. Sin embargo, en las ordenanzas en que se condiciona la posición de la edificación a construir en la parcela por continuidades de adosado o ocultación de medianeras, se deberá materializar, como mínimo, la edificación que pueda garantizar la ocultación de las mismas.
2. En el caso de que quede a la vista alguna medianera, se deberá dar a la misma un tratamiento similar al de las fachadas.
