Articulo 34 Plan de Ordenación del Litoral
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Articulo 34 Plan de Ordenación del Litoral

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Artículo 34. Protección intermareal.

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a. Mantener el frágil equilibrio de las condiciones que configuran el medio natural en el que se desarrollan los ecosistemas que les son propios, evitando su alteración.

b. Preservar la funcionalidad de estos ecosistemas profundamente vinculados con la dinámica fluvio-marina.

c. Adoptar medidas para la preservación de estas áreas de la implantación de instalaciones y edificaciones.

d. Mejorar la calidad de las aguas.

e. Establecer medidas que impidan los vertidos no depurados.