Articulo 34 Plan de Ordenación del Litoral
- El Plan de ordenación del litoral de Galicia pasará a denominarse «Plan de ordenación costera de Galicia» y deberá ser revisado, para su adaptación a la Ley 4/2023, de 6 de julio, en el plazo de dos años a contar desde el 2 de agosto de 2023, fecha de entrada en vigor de la citada ley. - LEY 4/2023, de 6 de julio, de ordenación y gestión integrada del litoral de Galicia.
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»Artículo 34. Protección intermareal.
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a. Mantener el frágil equilibrio de las condiciones que configuran el medio natural en el que se desarrollan los ecosistemas que les son propios, evitando su alteración.
b. Preservar la funcionalidad de estos ecosistemas profundamente vinculados con la dinámica fluvio-marina.
c. Adoptar medidas para la preservación de estas áreas de la implantación de instalaciones y edificaciones.
d. Mejorar la calidad de las aguas.
e. Establecer medidas que impidan los vertidos no depurados.
