Articulo 34 Policía Judicial
Artículo 34.
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Las Comisiones Provinciales de Coordinación de la Policía Judicial estarán compuestas por:
a) El Presidente de la Audiencia Provincial, que la presidirá.
b) El Fiscal Jefe de la Audiencia.
c) El Magistrado Juez Decano de los Juzgados de Primera Instancia e Instrucción de la capital de la provincia.
d) El Secretario Coordinador o la Secretaria Coordinadora Provincial.
e) El Jefe de la Unidad Orgánica de la Policía Judicial del Cuerpo Nacional de Policía.
f) El Jefe de la Unidad Orgánica de Policía Judicial de la Guardia Civil.
g) En el caso de Comunidades Autónomas con competencia estatutaria para la protección de las personas y bienes y para el mantenimiento del orden público, y que ejerzan efectivamente funciones de policía judicial, el responsable de la misma a nivel provincial.
- Modificación realizada (34 (nueva letra d), se añade, renumerándose las actuales d) a f) como e) a g))) por Real Decreto 1280/2024, de 17 de diciembre, por el que se modifican el Reglamento Orgánico del Cuerpo de Secretarios Judiciales, aprobado por el Real Decreto 1608/2005, de 30 de diciembre; el Reglamento de Ingreso, Provisión de Puestos de Trabajo y Promoción Profesional del Personal Funcionario al Servicio de la Administración de Justicia, aprobado por el Real Decreto 1451/2005, de 7 de diciembre; el Real Decreto 769/1987, de 19 de junio, sobre regulación de la Policía Judicial; y el Real Decreto 1184/2006, de 13 de octubre, por el que se regula la estructura, composición y funciones de la Comisión Nacional de Estadística Judicial.
(BOE de 23-12-2024) en vigor desde 24-12-2024 - Artículo modificado (34 (apdo. f), se añade)) por REAL DECRETO 54/2002, de 18 de enero, por el que se modifica el Real Decreto 769/1987, de 19 de junio, sobre regulación de la Policía Judicial.
(BOE de 29-01-2002) en vigor desde 30-01-2002
