Articulo 34 Políticas de juventud
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Artículo 34. Corresponsabilidad, empoderamiento y participación

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Las políticas de juventud que impulsen el Gobierno de las Illes Balears, los consejos insulares y las entidades de la administración local en materia de corresponsabilidad, empoderamiento y participación en el ámbito de sus competencias, deben tener como objetivos y líneas de actuación los siguientes:

a) Reducir el efecto de los factores de orden socioeconómico (desempleo, falta de formación, precarización) e individuales que obstaculizan la participación social de las personas jóvenes.

b) Fomentar una cultura participativa y la predisposición de la juventud a adoptar posiciones más activas, comprometidas y críticas con su entorno.

c) Facilitar canales, herramientas, infraestructuras y espacios para fomentar la organización de las personas jóvenes y canalizar su participación.

d) Promover el asociacionismo y las diversas formas de participación y organización colectiva de la juventud.

e) Incrementar y mejorar la interlocución de las personas jóvenes con las administraciones públicas con especial inciso en el refuerzo de la acción telemática.

f) Los demás que se establezcan en el Plan estratégico de políticas de juventud del Gobierno de las Illes Balears y en los planes de políticas de juventud insulares y locales.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 14-07-2022 en vigor desde 14-08-2022