Articulo 34 Presidencia d...y Gobierno

Articulo 34 Presidencia de la Generalitat y Gobierno

Ver Indice
»

Artículo 34. Consejo Técnico del Gobierno.

nuevo

GPT Iberley IA

Copiloto jurídico



1. El Consejo Técnico del Gobierno es un órgano colegiado de apoyo al Gobierno.

2. La presidencia, la composición, las atribuciones y el funcionamiento del Consejo Técnico del Gobierno deben regularse por decreto, respetando lo dispuesto en los artículos 14.3.b) y e) y 15.3. En cualquier caso, los secretarios generales de cada departamento son miembros natos del Consejo Técnico.