Articulo 34 Presidencia d...y Gobierno

Articulo 34 Presidencia de la Generalitat y Gobierno

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Artículo 34. Consejo Técnico del Gobierno.

Vigente

1. El Consejo Técnico del Gobierno es un órgano colegiado de apoyo al Gobierno.

2. La presidencia, la composición, las atribuciones y el funcionamiento del Consejo Técnico del Gobierno deben regularse por decreto, respetando lo dispuesto en los artículos 14.3.b) y e) y 15.3. En cualquier caso, los secretarios generales de cada departamento son miembros natos del Consejo Técnico.