Articulo 34 Presidencia de la Generalitat y Gobierno
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»Artículo 34. Consejo Técnico del Gobierno.
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1. El Consejo Técnico del Gobierno es un órgano colegiado de apoyo al Gobierno.
2. La presidencia, la composición, las atribuciones y el funcionamiento del Consejo Técnico del Gobierno deben regularse por decreto, respetando lo dispuesto en los artículos 14.3.b) y e) y 15.3. En cualquier caso, los secretarios generales de cada departamento son miembros natos del Consejo Técnico.
