Articulo 34 Presidencia y...e Canarias

Articulo 34 Presidencia y Gobierno de Canarias

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Artículo 34. Quorum.

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Para la validez de la constitución del Consejo de Gobierno y de sus deliberaciones, así como para la adopción de decisiones, será necesaria la asistencia de la mayoría de sus miembros, entre los que estará el presidente o presidenta o quien le supla.