Articulo 34 Prestación complementaria de vivienda
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Artículo 34. Reintegro de prestaciones indebidas.

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1. Si, como consecuencia de un procedimiento de modificación, suspensión o extinción, o por cualquier otra circunstancia, se comprobara la percepción indebida de la Prestación Complementaria de Vivienda, la Diputación Foral correspondiente establecerá la obligación de reintegro por parte de la persona titular de las prestaciones indebidamente percibidas o en cuantía indebida.

2. La obligación de reintegro también será de aplicación en el caso de que la persona titular hubiera percibido indebidamente o en cuantía indebida la Prestación Complementaria de Vivienda, una vez considerado el pago de atrasos correspondientes a los recursos y prestaciones sociales de contenido económico referidos en el artículo 14.