Artículo 34 Presupuesto 2... Andalucía

Artículo 34 Presupuesto 2025 de Andalucía

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Artículo 34. Transferencias a entidades del sector público de otras administraciones públicas participadas por la Administración de la Junta de Andalucía, sus agencias y consorcios adscritos.

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1. La financiación de la actividad global de entidades de Derecho Público de carácter interadministrativo, adscritas al sector público de otras Administraciones Públicas, con personalidad jurídica propia y plena capacidad de obrar, y en las que la Administración de la Junta de Andalucía, sus agencias o consorcios adscritos, sean partícipes conforme a un convenio regulador, disposición normativa o estatutos de la propia entidad, se realizará con cargo a aportaciones del presupuesto a través de transferencias en el marco fijado por aquellos instrumentos.

Las transferencias se efectuarán por la cantidad a la que estén obligados la Administración de la Junta de Andalucía, sus agencias o consorcios adscritos, en aplicación del coeficiente de financiación que les corresponda, según lo establecido en el convenio regulador, disposición normativa aplicable o estatutos de la propia entidad.

2. Se entienden por transferencias a entidades del sector público de otras administraciones públicas, las aportaciones dinerarias realizadas por la Junta de Andalucía, sus agencias o consorcios adscritos, para financiar globalmente la actividad de las entidades a las que vayan destinadas.