Articulo 34 Presupuesto para el año 2020 de Andalucía
Artículo 34. De los avales.
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1. El importe de los avales a prestar por la Junta de Andalucía, durante el ejercicio 2020, por operaciones de crédito concedidas por entidades crediticias a Corporaciones Locales e instituciones que revistan especial interés para la Comunidad Autónoma, no podrá exceder de treinta millones de euros (30.000.000 €).
No podrán concurrir en una misma Corporación Local o institución que revista especial interés para la Comunidad Autónoma garantías que superen el 10% del importe consignado en este apartado.
2. La autorización de los avales contemplados en el apartado anterior de este artículo corresponderá al Consejo de Gobierno, a propuesta conjunta de la persona titular de la Consejería competente en materia de Hacienda y de la persona titular de la Consejería competente por razón de la materia.
3. En caso de modificación, refinanciación o sustitución de operaciones de endeudamiento de las agencias públicas empresariales y de las sociedades mercantiles del sector público andaluz que tengan el aval de la Comunidad Autónoma, se autoriza a la persona titular de la Consejería competente en materia de Hacienda para que modifique las condiciones del mismo, adaptándolo a las nuevas características de la operación, siempre que no supongan un incremento del riesgo vivo.
4. Fuera de los supuestos anteriores, durante el ejercicio 2020, solo se podrán prestar avales con cargo al Fondo Público Andaluz para la Financiación Empresarial y el Desarrollo Económico.
5. Cuando, en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 20.1 de la Ley Orgánica 2/2012, de 27 de abril, sea precisa la autorización del Estado para la concesión de avales, reavales u otra clase de garantías a las operaciones de crédito de las personas físicas o jurídicas, públicas o privadas, incluidas las entidades de la Comunidad Autónoma no comprendidas en el ámbito de aplicación del artículo 2.1.b) de la referida Ley, la solicitud de dicha autorización se instrumentará a través de la Consejería competente en materia de Hacienda.
